”A finales de 2013 había 1.021.953 ascensores en funcionamiento en España, según la Federación Empresarial Española de Ascensores. Aunque todavía existen unos 800.000 edificios que carecen de transporte vertical, muchos habitados por personas con movilidad reducida.
Puede parecer un problema poco común, pero desgraciadamente no lo es. A día de hoy, aún existen edificios sin ascensor donde su ausencia es normal que preocupe a sus propietarios, máxime si dentro de la comunidad viven personas mayores o con dificultades de movilidad.
Es por ello que, si algún propietario desea solicitar la instalación de un ascensor, le recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos para que la medida pueda ser llevada a cabo:
¿Quién y cómo puede solicitar la instalación?
Cualquier propietario puede hacerlo enviando al Presidente de su Comunidad un escrito en el que solicite que la Junta analice su instalación y se pronuncie al respecto.
Cabe resaltar que, acorde con la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (junio de 2013), no será necesario alcanzar ningún acuerdo en Junta, siendo su instalación de obligada ejecución, en caso de que la petición sea realizada por cualquier propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o incluso presten servicios voluntarios, personas mayores de 70 años o con discapacidad, siempre y cuando el coste que suponga para el resto de propietarios no supere la cantidad de sumar 12 recibos de gastos ordinarios de Comunidad.
Si no fuera el caso, para conseguir la instalación del ascensor, se requerirá únicamente del voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Debemos tener en cuenta que también serán computados como votos a favor los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, que estando debidamente citados a la misma y posteriormente informados del acuerdo, no se opongan a ello en el plazo de 30 días mediante el envío de un escrito al Administrador de la Comunidad.
La instalación ha sido aprobada pero ahora ¿Quién la paga?
Todos los propietarios están obligados a pagar los gastos que genere la instalación de este servicio considerado de interés general, además de los locales y lonjas (lo utilicen o no), salvo que hubieran quedado exonerados bien en los estatutos de la Comunidad, en el Título de Propiedad Horizontal o bien por acuerdo unánime de la Junta.
Recomendamos tener en cuenta las anteriores consideraciones, ya que puede ser que hoy no lo necesitemos y no estemos de acuerdo con asumir ese coste, debido a la situación económica que venimos padeciendo, pero el tiempo pasa para todos y eso no hay quien lo pueda discutir.
Todo ello salvo mejor opinión.